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Criterios financieros

Créditos agrarios vs. criterio mora: calificación de cartera agropecuaria


En la mayor parte de países de la región y el mundo las instituciones financieras evalúan y clasifican los créditos agrarios como si fueran créditos comerciales (mora), lo que perjudica la gestión de los créditos agrarios, al no tenerse en cuenta su real situación. Veamos un ejemplo.


Fernando Chávez
Ex funcionario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú

HISTORIA ACTUAL DE UN CRÉDITO AGRARIO

Día 1
En mayo de 2014, Oscar Ramírez, agricultor, se presenta a la agencia del Banco Agrícola y Rural de su localidad a fin de conseguir financiamiento para llevar a cabo la producción de, por ejemplo papa, en su parcela. Luego de las evaluaciones correspondientes, el 1 de junio de 2014 la entidad bancaria le otorga un crédito por US$ 10,000 para llevar a cabo la producción antes señalada.

Día 30
El Banco Agrícola y Rural solicita al Sr. Ramírez el pago de la 1era Cuota correspondiente al 01 de julio de 2014, quien explica y sustenta que se encuentra en plena etapa de sembrío y que aún no tiene los recursos para dicho pago. El Banco Agrícola y Rural le explica al Sr. Ramírez que el préstamo otorgado se rige por las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos para los créditos comerciales, en los cuales rige el criterio de mora y que por lo tanto su cobranza será realizada a los 30, 60 y 90 días de otorgado el préstamo. En tal sentido, al no contar el banco con los recursos procede a provisionar el 5% según lo establecido por la Superintendencia de Bancos para los créditos comerciales por incumplir con el pago después de los 30 días de otorgado el crédito y el 1% de provisión mínimo como crédito Normal.

Día 60
El 01 de agosto de 2014 el Banco Agrícola y Rural requiere la cancelación de las 2da Cuota del préstamo otorgado, ante lo cual el Sr. Ramírez lleva al sectorista del banco a su parcela mostrando que se encuentra en la etapa de sembrío y pronto al de cosecha, motivo por el cual le es imposible cancelar las cuotas solicitadas. Ante la imposibilidad de pago, el banco procede a provisionar el 25 % según lo establecido por la Superintendencia de Bancos para los créditos comerciales por incumplir con el pago después de los 60 días de otorgado el crédito.

Día 90
Vencidas las 3 primeras cuotas el 1° de septiembre de 2014, el Sectorista del banco constata que el cultivo se encontraba en la etapa de cosecha, por lo cual aún no contaba con los recursos para dicho pago, procediendo a realizar la provisión del 25%, correspondiente a los créditos impagos durante los 90 días de otorgado el préstamo según las normas dispuestas por la Superintendencia de Bancos.

Día 120
Transcurridos los 120 días de otorgado el préstamo al Sr. Ramírez, el banco verifica que el sembrío se encuentra en plena etapa de comercialización de la respectiva cosecha. No obstante, aún no tenía los fondos para la amortización del préstamo, por lo que optan por aplicar las normas de la Superintendencia de Bancos para un crédito que no ha cancelado las primeras 4 cuotas, manteniendo la provisión del 25 %, pues su cobro serían los próximos días.

Situación del crédito a los 120 días
Al 31 de octubre de 2014, los reportes del Banco Agrícola y Rural presentan al Sr. Ramírez en clasificación morosa y exigen al Banco Agrícola y Rural la afectación de sus utilidades con la aplicación de las provisiones correspondientes a un crédito comercial con vencimiento de 120 días.

CRITERIO MORA PARA CRÉDITOS AGRARIOS

Como se ha visto, en la casi totalidad de los países de la región y el mundo las instituciones financieras vienen efectuando la evaluación y clasificación de los créditos agrarios como si se tratara de créditos comerciales, bajo el criterio de los días de mora. Ello viene perjudicando la gestión crediticia de los créditos agrarios, al no tenerse en cuenta que su actividad es desarrollada en diferentes etapas, desde el sembrío hasta la cosecha, con plazos diferentes a los que tienen los créditos comerciales. En tal sentido, la evaluación crediticia de los créditos agrarios no presenta su real situación, ocasionando que los créditos que son presentados en situación de vencidos y refinanciados, no sea en la mayoría de los casos debido a una mala gestión del deudor agrario, sino al vencimiento en días que exigen las normas de supervisión actuales. Esta situación también afecta a las instituciones financieras al tener que constituir provisiones por los créditos agrarios vencidos y refinanciados, que se estiman representen el 30 % del total de provisiones de esa cartera, teniendo en cuenta que de las 5 categorías de clasificación de deudores, las 3 primeras corresponden a clientes con vencimientos entre 8 y 60 días.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

Modificar la circular o norma para la evaluación y clasificación de los créditos agrarios, teniendo como premisa principal que por su naturaleza deberían tener el criterio por campaña y no de mora, acorde con el ciclo productivo que define la real situación de la gestión del deudor agrario. En tal sentido, la norma propuesta considera que los créditos agrarios deberían ser considerados en la categoría de clasificación normal por las dos (2) primeras campañas agrícolas. Posteriormente a ello y, de continuar la situación de riesgo, se considerará como crédito vencido en la tercera campaña y en pérdida luego de la cuarta campaña. De aplicarse, se espera deban liberarse el 30 % del total de las provisiones de los créditos agrarios, clasificados actualmente como cartera con potenciales perdidas (CPP) y Deficientes, teniendo en cuenta que de las 5 categorías de clasificación de deudores, las 3 primeras corresponden a clientes con vencimientos entre 8 y 60 días.

Con la finalidad de minimizar los riesgos, debería incluirse el diseño de un formulario sobre los aspectos técnicos mínimos que sustenten la viabilidad de la parcela o hectáreas del sembrío propuesto. Este deberá ser anexado a la propuesta de crédito.

Asimismo, en ese orden de ideas, dejar establecidas las bases para el desarrollo de la aplicación de las cadenas productivas que comprometan a los 4 actores del financiamiento agrario: el deudor agrario debidamente calificado, los proveedores adecuados, el comprador, ya registrado y la empresa financiera otorgante del crédito.

VENTAJAS DE PROPUESTA

  • Las ventajas de este nuevo enfoque de clasificación de la cartera que toma en cuenta el ciclo productivo de la producción agrícola es que genera:
  • Transparencia sobre la situación real de los créditos agrarios.
  • Menores costos para el deudor agrario.
  • Menores provisiones para la institución financiera.
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