Acerca de Alide
  Servicios
  Asamblea General
  Cooperación Financiera
  Publicaciones
  Financiamiento Sectorial
  Análisis y entrevistas
  Calendario de Eventos
  Comunicados de Prensa
  Nuestros Miembros
  Instituciones Vinculadas
ALIDE en Facebook

 

 
LEGAL
 

ESTABLECIMIENTO DEL MARCO REGULATORIO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA EN CHILE

Mediante ley del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se estableció a mediados del 2007 el marco legal para la constitución y operación de las sociedad de garantía reciproca en Chile. Hacia finales de este año se constituyo su cuerpo legal el cual esta conformado por la Ley Nº20.179, la Circular Nº1 de Sociedades de Garantía Recíproca y la Circular Nº1 de Evaluadoras de Sociedades de Garantía Recíproca. El presente artículo resume de manera sucinta los principales aspectos regulatorios de esas instituciones.

 

MARCO LEGAL DE LAS SGR EN CHILE

 

El objeto de las SGR será exclusivo, y consistirá en el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales. Asimismo, podrán prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a los beneficiarios y administrar los fondos a que se hace referencia en el artículo 33 y las contragarantías que se hayan rendido a su favor de conformidad con los pactos que se celebren entre las partes.

 

Las instituciones podrán garantizar obligaciones de dar, hacer o no hacer en las cuales el beneficiario sea deudor principal y cuyo origen debe encontrarse dentro del giro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales de éste. Con todo, las instituciones podrán garantizar los actos o contratos mediante los cuales el beneficiario transfiera créditos que posea contra terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales y de los cuales deriven obligaciones subsidiarias o solidarias, aun cuando el beneficiario no sea deudor principal. Un aspecto preventivo refiere a la prohibición de conceder créditos directos por parte de la Institución a sus accionistas o terceros.

 

Con respecto a la Inversión de los Recursos y de los Fondos, Los recursos de la Institución de Garantía Recíproca, deberán ser invertidos en los instrumentos y otros bienes expresamente autorizados por su respectivo estatuto. Sin perjuicio de esto, la entidad tendrá la facultad de adquirir todos los bienes y servicios necesarios para iniciar sus operaciones y mantenerse en funcionamiento. Salvo disposición en contrario del estatuto, al menos el 50% de la reserva patrimonial, sólo podrá ser invertido en los instrumentos financieros señalados en el cuadro Nº1.

 

 Cuadro Nº1

 

  1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;

  2. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas;

  3. Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;

  4. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia respectiva.

 

La Institución de Garantía Recíproca deberá constituir un fondo de reserva patrimonial con cargo a los resultados de su operación, de un valor equivalente, al menos, al 20% del capital, que tendrá como única finalidad absorber las pérdidas futuras que generen las operaciones propias del giro. La entidad sólo podrá repartir dividendos si la reserva patrimonial que mantiene es igual o superior al veinte por ciento del capital pagado. Una vez completado el porcentaje del 20% del capital, el fondo señalado en este artículo se incrementará con los montos que se generen por la parte proporcional de las utilidades que correspondan a los accionistas o socios beneficiarios, debiendo destinarse a lo menos un 25% de ese monto para aumentar dicho fondo.

 

En caso de disolución de la entidad, el fondo de reserva patrimonial o su saldo, si existiere, después de pagadas las deudas sociales, será distribuido entre los accionistas o socios.

 

PRINCIPALES ASPECTOS REGULATORIOS

 

Sobre los aspectos regulatorios de estas entidades podemos referirnos a su Registro. En ese sentido se establece que para ejercer su actividad, las sociedades de garantía recíproca deben inscribirse previamente en el Registro de Instituciones de Garantía Recíproca de esta Superintendencia. Dentro de los aspectos legales esta que estas instituciones deben constituirse como sociedades anónimas cerradas o abiertas, con giro exclusivo.

 

Un elemento indispensable para su inscripción es la sustentación del capital mínimo. Así, para el Registro de Instituciones de Garantía Recíproca deberán acreditar un capital social mínimo inicial equivalente a 10.000 unidades de fomento (aproximadamente US$430 mil).

 

Acerca del esquema de clasificación de las SGR. La Superintendencia clasificará a las instituciones inscritas en el Registro de Instituciones de Garantía Recíproca en las categorías “A” o “B”. Se incluirán en la Categoría A aquellas que, además de cumplir con todos los requisitos indicados en el cuadro Nº2. Para efectos de calificación de las garantías a las entidades bancarias y financieras, sólo se consideraran los certificados de fianza emitidos por las instituciones de garantía reciproca incluidas en la categoría A.

 

Requisitos de Instituciones de Garantía Reciproca según Categoría

Categoría

Requisitos

A

Obligatoriamente debe cumplir con los siguientes requisitos:

1° Integridad de los gestores.

2° Giro exclusivo.

3° Patrimonio mínimo.

4° Informe de evaluación externo favorable.

B

No se cumple alguna de las condiciones necesarias para estar clasificado en categoría A.

 

Con respecto al alcance del Informe de evaluación externo, el mismo deberá contener el resultado de la revisión que practique la firma evaluadora contratada para el efecto por la institución de garantía recíproca, según los procedimientos acordados entre ambas partes. En términos generales, la evaluación externa deberá abordar, ade-más de lo indicado en la letra e) del N° 6 del título precedente, la existencia y aplicación de políticas, procedimientos y controles que permitan una permanente identificación, medición y control de los riesgos a que está expuesta la sociedad.

 

En el caso que el informe de la firma evaluadora acuse deficiencias en algunos de los aspectos objeto de la evaluación, la institución de garantía recíproca deberá acompañar su propio informe con la descripción de las medidas adoptadas para la solución de esas deficiencias.

 

Sobre el régimen de información, el marco legal establece que las instituciones de garantía recíproca inscritas en esta Superintendencia deberán cumplir los requerimientos de información establecidos por ley, sin perjuicio de otra información que se les pudiera requerir por parte de este Organismo.  La información requerida incluye aquella información básica la relativa a cualquier cambio en los antecedentes presentados por la institución para su inscripción; los estados financieros anuales de las instituciones y de los patrimonios separados administrados, entre otros.

 

En lo que respecta a fondos recibidos por otras entidades para garantizar causiones la ley establece que las  instituciones de garantía recíproca podrán recibir de los organismos y servicios públicos facultados para ello recursos financieros con el único objeto de afianzar las obligaciones que la respectiva institución de garantía recíproca garantice por cuenta y con cargo al fondo que se constituya con los recursos recibidos del organismo o servicio que los aporta. Los fondos así entregados a las instituciones de garantía recíproca, constituirán patrimonios independientes de ellas y su única finalidad es la de afianzar las obligaciones que la institución garantice y que constituyan el objeto del fondo, según las especificaciones que se establezcan en la normativa interna de este.  Las garantías imputables a estos fondos, serán cursadas por cuenta y a nombre del fondo cuyos recursos se comprometen, asumiendo éste, por consiguiente, los riesgos de esas operaciones. Consecuentemente, esos fondos serán también los titulares de los bienes e inversiones aportados.

 

Acerca de los bienes que la institución reciba en hipoteca o en prenda, como contra garantía de las fianzas otorgadas deberán estar legalmente constituidas y serán valoradas sobre la base de una tasación o certificación de su valor, la que no podrá tener una antigüedad superior a un año debiendo, por lo tanto, actualizarse también a lo menos anualmente. Esas tasaciones deben ser realizadas y suscritas por personas idóneas en la materia, que sean de preferencia ajenas a la Institución y, en todo caso, independientes del deudor beneficiario de la garantía.

 

Los instrumentos financieros que se constituyan como contra garantía, o que pertenezcan a la cartera de inversiones de la institución serán valorados según su valor razonable. Se entiende por “valor razonable” el precio que alcanzaría un instrumento financiero, en un determinado momento, en una transacción libre y voluntaria entre partes interesadas, debidamente informadas e independientes entre sí. En todo caso, a los valores de tasación de las garantías hipotecarias y prendarias se les deberán aplicar los ajustes mínimos indicados en el cuadro Nº3. Para los efectos de constatar la suficiencia de esos ajustes, deberán mantener un registro histórico de los valores a los cuales se han liquidado las contra garantías ejecutadas y de los valores a los cuales esas mismas garantías se encontraban tasadas.

 

Los procedimientos y políticas aplicados para la valoración perma-nente de todos los instrumentos financieros, sea que constituyan la cartera de inver-siones o hayan sido recibidos en calidad de contra garantía de las fianzas otorgadas, deberán encontrarse debidamente documentados.

 

Bienes

Total

Ajustes

Ajustes Minimos

Depreciación esperada

Riesgo de Precios

Gastos de ejecución y comercialización

Casas, Departamentos; oficinas y terrenos (Urbano)

10

0

5

5

Locales comerc., Estacio-namientos, construc. In-dustriales, otros (urbano)

20

0

10

10

Propiedades Rurales

20

0

10

10

Naves Marítimas

35

10

10

15

Pertenencias mineras

40

15

10

15

Otros bienes

50

Prendas

Bines de consumo final (Inventarios)

15

5

5

5

Repuestos partes y productos intermedios (inventarios)

20

5

5

10

Bienes agrícola (no inventarios)

30

5

10

15

Bienes industriales (no inventarios

50

20

10

20

Otros Bienes

50

 

En otros aspectos destacados se debe mencionar que la ley permite ejercer el giro de sociedades de garantía recíproca también a las cooperativas que se constituyan especialmente para ese objeto. Estas cooperativas deberán constituirse de acuerdo con las normas aplicables a ellas, previa autorización expresa del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para ejercer ese giro. Como lo establece la misma Ley, estas entidades estarán sujetas al cumplimiento de las mismas regulaciones que rigen para las sociedades de garantía recíproca.

 

Finalmente cabe señalar que el marco legal autoriza a la Fondo de Garantía del Pequeño Empresario, establecido mediante en 1980, para reafianzar las garantías que otorguen las Instituciones a que se refiere esta ley, según los márgenes y procedimientos que al efecto establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Para estos efectos, las Instituciones deberán participar en las licitaciones contempladas en el artículo 5° del decreto ley señalado precedentemente.

 

| E-Banca | Data Bank | Revista Alide | Alide Noticias | Memoria | Directorios IFD |