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Mediante ley del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se
estableció a mediados del 2007 el marco legal para la
constitución y operación de las sociedad de garantía
reciproca en Chile. Hacia finales de este año se
constituyo su cuerpo legal el cual esta conformado por
la Ley Nº20.179, la Circular Nº1 de Sociedades de
Garantía Recíproca y la Circular Nº1 de Evaluadoras de
Sociedades de Garantía Recíproca. El presente artículo
resume de manera sucinta los principales aspectos
regulatorios de esas instituciones.
MARCO LEGAL DE LAS SGR
EN CHILE
El objeto de las SGR será
exclusivo, y consistirá en el otorgamiento de garantías
personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la
finalidad de caucionar obligaciones que ellos
contraigan, relacionadas con sus actividades
empresariales, productivas, profesionales o comerciales.
Asimismo, podrán prestar asesoramiento técnico,
económico, legal y financiero a los beneficiarios y
administrar los fondos a que se hace referencia en el
artículo 33 y las contragarantías que se hayan rendido a
su favor de conformidad con los pactos que se celebren
entre las partes.
Las instituciones podrán
garantizar obligaciones de dar, hacer o no hacer en las
cuales el beneficiario sea deudor principal y cuyo
origen debe encontrarse dentro del giro de las
actividades empresariales, productivas, profesionales o
comerciales de éste. Con todo, las instituciones podrán
garantizar los actos o contratos mediante los cuales el
beneficiario transfiera créditos que posea contra
terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades
empresariales, productivas, profesionales o comerciales
y de los cuales deriven obligaciones subsidiarias o
solidarias, aun cuando el beneficiario no sea deudor
principal. Un aspecto preventivo refiere a la
prohibición de conceder créditos directos por parte de
la Institución a sus accionistas o terceros.
Con respecto a la
Inversión de los Recursos y de los Fondos, Los recursos
de la Institución de Garantía Recíproca, deberán ser
invertidos en los instrumentos y otros bienes
expresamente autorizados por su respectivo estatuto. Sin
perjuicio de esto, la entidad tendrá la facultad de
adquirir todos los bienes y servicios necesarios para
iniciar sus operaciones y mantenerse en funcionamiento.
Salvo disposición en contrario del estatuto, al menos el
50% de la reserva patrimonial, sólo podrá ser invertido
en los instrumentos financieros señalados en el cuadro
Nº1.
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Cuadro
Nº1
-
Títulos emitidos por la Tesorería
General de la República, por el Banco
Central de Chile, o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
-
Depósitos a plazo y otros títulos
representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados
por éstas;
-
Letras de crédito emitidas por Bancos e
Instituciones Financieras;
-
Bonos, títulos de deuda de corto plazo y
títulos de deuda de securitización cuya
emisión haya sido inscrita en el
Registro de Valores de la
Superintendencia respectiva.
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La Institución de Garantía
Recíproca deberá constituir un fondo de reserva
patrimonial con cargo a los resultados de su operación,
de un valor equivalente, al menos, al 20% del capital,
que tendrá como única finalidad absorber las pérdidas
futuras que generen las operaciones propias del giro. La
entidad sólo podrá repartir dividendos si la reserva
patrimonial que mantiene es igual o superior al veinte
por ciento del capital pagado. Una vez completado el
porcentaje del 20% del capital, el fondo señalado en
este artículo se incrementará con los montos que se
generen por la parte proporcional de las utilidades que
correspondan a los accionistas o socios beneficiarios,
debiendo destinarse a lo menos un 25% de ese monto para
aumentar dicho fondo.
En caso de disolución de
la entidad, el fondo de reserva patrimonial o su saldo,
si existiere, después de pagadas las deudas sociales,
será distribuido entre los accionistas o socios.
PRINCIPALES ASPECTOS
REGULATORIOS
Sobre los aspectos
regulatorios de estas entidades podemos referirnos a su
Registro. En ese sentido se establece que para ejercer
su actividad, las sociedades de garantía recíproca deben
inscribirse previamente en el Registro de Instituciones
de Garantía Recíproca de esta Superintendencia. Dentro
de los aspectos legales esta que estas instituciones
deben constituirse como sociedades anónimas cerradas o
abiertas, con giro exclusivo.
Un elemento indispensable
para su inscripción es la sustentación del capital
mínimo. Así, para el Registro de Instituciones de
Garantía Recíproca deberán acreditar un capital social
mínimo inicial equivalente a 10.000 unidades de fomento
(aproximadamente US$430 mil).
Acerca del esquema de
clasificación de las SGR. La Superintendencia
clasificará a las instituciones inscritas en el Registro
de Instituciones de Garantía Recíproca en las categorías
“A” o “B”. Se incluirán en la Categoría A aquellas que,
además de cumplir con todos los requisitos indicados en
el cuadro Nº2. Para efectos de calificación de las
garantías a las entidades bancarias y financieras, sólo
se consideraran los certificados de fianza emitidos por
las instituciones de garantía reciproca incluidas en la
categoría A.
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Requisitos de
Instituciones de Garantía Reciproca según
Categoría |
|
Categoría |
Requisitos |
|
A |
Obligatoriamente debe cumplir
con los siguientes requisitos:
1° Integridad de los
gestores.
2° Giro exclusivo.
3° Patrimonio mínimo.
4° Informe de evaluación
externo favorable. |
|
B |
No se cumple alguna de las
condiciones necesarias para estar
clasificado en categoría A. |
Con
respecto al alcance del Informe de evaluación externo,
el mismo deberá contener el
resultado de la revisión que practique la firma
evaluadora contratada para el efecto por la institución
de garantía recíproca, según los procedimientos
acordados entre ambas partes. En términos generales, la
evaluación externa deberá abordar, ade-más de lo
indicado en la letra e) del N° 6 del título precedente,
la existencia y aplicación de políticas, procedimientos
y controles que permitan una permanente identificación,
medición y control de los riesgos a que está expuesta la
sociedad.
En el caso que el informe de la firma evaluadora acuse
deficiencias en algunos de los aspectos objeto de la
evaluación, la institución de garantía recíproca deberá
acompañar su propio informe con la descripción de las
medidas adoptadas para la solución de esas deficiencias.
Sobre el régimen de información, el marco legal
establece que las
instituciones de garantía recíproca inscritas en esta
Superintendencia deberán cumplir los requerimientos de
información establecidos por ley, sin perjuicio de otra
información que se les pudiera requerir por parte de
este Organismo. La información requerida incluye
aquella información básica la relativa a cualquier
cambio en los antecedentes presentados por la
institución para su inscripción; los estados financieros
anuales de las instituciones y de los patrimonios
separados administrados, entre otros.
En lo que respecta a fondos recibidos por otras
entidades para garantizar causiones la ley establece que
las instituciones de garantía recíproca podrán recibir
de los organismos y servicios públicos facultados para
ello recursos financieros con el único objeto de
afianzar las obligaciones que la respectiva institución
de garantía recíproca garantice por cuenta y con cargo
al fondo que se constituya con los recursos recibidos
del organismo o servicio que los aporta. Los fondos así
entregados a las instituciones de garantía recíproca,
constituirán patrimonios independientes de ellas y su
única finalidad es la de afianzar las obligaciones que
la institución garantice y que constituyan el objeto del
fondo, según las especificaciones que se establezcan en
la normativa interna de este. Las garantías imputables
a estos fondos, serán cursadas por cuenta y a nombre del
fondo cuyos recursos se comprometen, asumiendo éste, por
consiguiente, los riesgos de esas operaciones.
Consecuentemente, esos fondos serán también los
titulares de los bienes e inversiones aportados.
Acerca de los bienes que la institución reciba en
hipoteca o en prenda, como contra garantía de las
fianzas otorgadas deberán estar legalmente constituidas
y serán valoradas sobre la base de una tasación o
certificación de su valor, la que no podrá tener una
antigüedad superior a un año debiendo, por lo tanto,
actualizarse también a lo menos anualmente. Esas
tasaciones deben ser realizadas y suscritas por personas
idóneas en la materia, que sean de preferencia ajenas a
la Institución y, en todo caso, independientes del
deudor beneficiario de la garantía.
Los instrumentos financieros que se constituyan como
contra garantía, o que pertenezcan a la cartera de
inversiones de la institución serán valorados según su
valor razonable. Se entiende por “valor razonable” el
precio que alcanzaría un instrumento financiero, en un
determinado momento, en una transacción libre y
voluntaria entre partes interesadas, debidamente
informadas e independientes entre sí. En todo caso, a
los valores de tasación de las garantías hipotecarias y
prendarias se les deberán aplicar los ajustes mínimos
indicados en el cuadro Nº3. Para los efectos de
constatar la suficiencia de esos ajustes, deberán
mantener un registro histórico de los valores a los
cuales se han liquidado las contra garantías ejecutadas
y de los valores a los cuales esas mismas garantías se
encontraban tasadas.
Los procedimientos y políticas aplicados para la
valoración perma-nente de todos los instrumentos
financieros, sea que constituyan la cartera de inver-siones
o hayan sido recibidos en calidad de contra garantía de
las fianzas otorgadas, deberán encontrarse debidamente
documentados.
|
Bienes |
Total
Ajustes |
Ajustes
Minimos |
|
|
|
|
|
Depreciación
esperada |
Riesgo de
Precios |
Gastos de
ejecución y comercialización |
|
Casas, Departamentos; oficinas y terrenos
(Urbano) |
10 |
0 |
5 |
5 |
|
Locales comerc., Estacio-namientos, construc.
In-dustriales, otros (urbano) |
20 |
0 |
10 |
10 |
|
Propiedades Rurales |
20 |
0 |
10 |
10 |
|
Naves Marítimas |
35 |
10 |
10 |
15 |
|
Pertenencias mineras |
40 |
15 |
10 |
15 |
|
Otros bienes |
50 |
|
|
|
|
Prendas |
|
|
|
|
|
Bines de consumo final (Inventarios) |
15 |
5 |
5 |
5 |
|
Repuestos partes y productos intermedios
(inventarios) |
20 |
5 |
5 |
10 |
|
Bienes agrícola (no inventarios) |
30 |
5 |
10 |
15 |
|
Bienes industriales (no inventarios |
50 |
20 |
10 |
20 |
|
Otros Bienes |
50 |
|
|
|
En otros aspectos destacados se debe
mencionar que la ley permite ejercer el giro de
sociedades de garantía recíproca también a las
cooperativas que se constituyan especialmente para ese
objeto. Estas cooperativas deberán constituirse de
acuerdo con las normas aplicables a ellas, previa
autorización expresa del Departamento de Cooperativas
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
para ejercer ese giro. Como lo establece la misma Ley,
estas entidades estarán sujetas al cumplimiento de las
mismas regulaciones que rigen para las sociedades de
garantía recíproca.
Finalmente cabe señalar que el marco
legal autoriza a la Fondo de Garantía del Pequeño
Empresario, establecido mediante en 1980, para
reafianzar las garantías que otorguen las Instituciones
a que se refiere esta ley, según los márgenes y
procedimientos que al efecto establezca la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Para estos efectos, las Instituciones deberán participar
en las licitaciones contempladas en el artículo 5° del
decreto ley señalado precedentemente. |